Los dividendos y la doble tributación en el proyecto de reforma tributaria
Lo que dice la reforma es lo siguiente:
(Total utilidades) --> sobre esto 25% por impuesto a la renta de sociedades
--> sobre el mismo total 15% por participación a trabajadores
Los dueños son los accionistas, por lo tanto lo que paga cada accionista es 40% menos los descuentos aplicables.
Tal como se especifica, se puede emplear un 25% sobre el impuesto pagado como crédito tributario. De esta manera:
No me queda claro si el 25% de crédito tributario se aplica sobre a) el 25% por impuesto a la renta de sociedades o b) al 40% total. En todo caso, para ambos casos, sería así:
a) [(total utilidades)--> 25%]--> 25% de descuento sobre esto
o sea: 25% del 25%: 25/4= 6.25% dcto.
35.75% a pagar
b) [(total utilidades)--> 40%]--> 25% de descuento sobre esto
O sea: 25% del 40%: 40/4=10% dcto.
32% a pagar
A esto sumar, si el dinero se moviliza al exterior, un recargo del 2%:
37.75% ó 34% a pagar, según sea si el reglamento especifica el 25% de dcto. Sobre el 25% ó el 40% calculado.
Análisis realizado por:
Clarita Placencia O.
Quito-Ecuador
claraluecuador@hotmail.com
En base a publicación en suplemento Revista Judicial del Diario La Hora del 25/08/2009.
http://www.derechoecuador.com
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